Page 26 - Edición 13 - Revista del Repuesto Automotor
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Seguridad
La norma dice que “los convertidores catalíticos se-
rán certifi cados por el Ministerio de Transportes, cuya
unidad técnica 3CV incluirá en los certifi cados de ho-
mologación, la marca y el código de fabricación del
convertidor catalítico”. Y respecto de los convertido-
res catalíticos de reposición, en su número 3, la reso-
lución exenta 1455 establece que “serán certifi cados
de acuerdo a lo señalado en el artículo 4 del Decreto
15/2000, y para acreditarlo, los fabricantes, importado-
res o sus respectivos representantes deberán propor-
cionar estos antecedentes, entre otros: 1) individuali-
zación del convertidor y sus principales características;
La suspensión en un automóvil es otro sistema clave. Al igual
que en otras piezas, no hay defi nición de calidad para su 2) documento que acredite que el convertidor fue
ingreso al país. sometido a una acumulación de kilometraje de 40.000
de “homologación”, conceptualizada como el “proce- kms. a través del sistema de rodado u otro equivalente;
dimiento mediante el cual se certifi ca que un modelo 3) documento que señale los resultados de emisión
de vehículo motorizado cumple las normas técnicas obtenidos para cada contaminante. Precisa este de-
vigentes emanadas del Ministerio de Transportes y Te- creto niveles mínimos de efi ciencia anticontaminación:
lecomunicaciones”. Esto, con el propósito de obtener hidrocarburos, 70 %; monóxido de carbono, 70 %, y
permisos de circulación de los vehículos motorizados óxido de nitrógeno, 30 %.
para el vehículo de que se trate. Más aún, el artículo 6 del decreto 15/2000 indica que
Es pues un procedimiento que se realiza sobre mode- los convertidores catalíticos de reposición deberán re-
los de vehículos a través del análisis de prototipos o de unir las siguientes características: tener 12 centímetros
vehículos de producción, los que deben ser puestos a de ancho y 18 de alto; en su parte superior destacar la
disposición del sistema por parte de sus fabricantes, frase “Sobre el convertidor catalítico y su cambio futu-
armadores, importadores o de sus respectivos repre- ro”, y en su parte central señalar que dicho converti-
sentantes. dor se encuentra certifi cado conforme a lo señalado
De acuerdo al decreto reglamentario N°54/97 del Mi- en la referida legislación del decreto 15/2000.
nisterio, de 4 de Agosto de 1997, en la homologación En cuanto a seguridad, existe en Chile otra unidad téc-
quedan comprendidos, entre otros procesos de aná- nica, la Comisión Nacional de Seguridad del Tránsito,
lisis técnico, los correspondientes a la “homologación CONASET, que establece regulaciones que, como su
y/o certifi cación de emisiones” y a la “homologación nombre lo indica, apuntan a mejorar la seguridad del
de aspectos constructivos”. ¿ Cómo se hace esto ? De tránsito y prevenir y reducir la cantidad de accidentes.
acuerdo al número 1° del decreto supremo 54/97 del Hay otra norma, publicada en el diario Ofi cial en mar-
Ministerio de Transportes, los fabricantes, armadores, zo de 1985 por la Subsecretaría de Transportes, que
importadores o sus representantes deberán entregar norma sobre los cinturones de seguridad en determi-
al Centro los antecedentes técnicos descriptivos del nado tipo de vehículos, específi camente de transporte
modelo respecto del cual se solicitan la homologación, de personas de hasta 16 asientos y de hasta 3.500 ki-
considerando para ello el Code of Federal Regulations logramos, que establece que dichos cinturones estarán
40, Parte 86 de la Agencia de Protección del Medio constituidos por correas de preferencia fi bra sintética,
Ambiente de los Estados Unidos (U.S.E.P.A). Poste- con anchos mínimos; dispositivos de ajuste, de acero y
riormente, los fabricantes, armadores, importadores o sin aristas vivas; hebillas de seguridad, que en caso de
sus representantes, ponen a disposición del Centro un accidentes tales hebillas no hieran o dañen al usuario,
prototipo o vehículo de producción del modelo de con anchos defi nidos, y piezas de anclaje.
que se trate, con el objeto de ser sometido a las prue- Una tercera norma bastante específi ca regula el se-
bas conforme a lo estipulado en el decreto señalado. llado de la bomba inyectora en los buses y taxibuses
Por lo tanto, según el detalle anterior, lo que existe y dotados de motor diesel. Esta es la Resolución 116/87
está defi nido en el marco legal son los requisitos esti- del Ministerio de Transportes, que en su número 3 in-
pulados para cada modelo de vehículo. dica que “el sello que se coloque a la bomba de inyec-
Las excepciones: qué repuestos están regulados
Revisemos las excepciones. Una la constituye la cer-
tifi cación existente sobre los convertidores catalíticos
que usan gasolina como combustible. Esta normativa
está claramente especifi cada en la Resolución Exenta
nº 1455 de la Subsecretaría de Transportes, promulga- La seguridad que deben revestir los distintos componentes de los
da en el Diario Ofi cial del 16 de Septiembre de 2000. vehículos en circulación es un tema que aún no se instala en la
discusión.
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