Page 14 - Edición 105 - Revista del Repuesto Automotor
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REFORMA LEY PROTECCIÓN
ACTUALIDAD AL CONSUMIDOR
Con fecha 24 de marzo de 2022 fue promulgada Información relativa al despacho, incluyendo el
la ley 21.398 que establece Normas costo y tiempo.
sobre Protección de los Derechos de los Agrega el principio “pro consumidor”, en virtud
Consumidores (“LPDC”) denominada “Reforma del cual las normas contenidas en la LPDC y
Pro Consumidor”. cláusulas ambiguas de contratos se interpretarán
Esta ley viene a modificar sustancialmente en favor del consumidor.
distintas materias que describimos a continuación: • En cuanto a contratos de adhesión (como
• Otorga competencias de fiscalización en materia por ejemplo términos y condiciones de uso),
de datos personales al SERNAC. establece:
• En cuanto a la garantía legal: Paola Vidal Vergara I. Obligación de proporcionarlos al organismo
I. Amplía el plazo a 6 meses (originalmente Abogada P.U.C fiscalizador competente.
era 3 meses). paola.vidal@avogados.cl II. Obligación de adaptarlos con el fin de
II. La garantía voluntaria no afectará la garantía +56995858637 garantizar su comprensión a las personas con
legal, pudiendo el consumidor ejercerla discapacidad visual o auditiva.
directamente, sin necesidad de agotar las • En materia de consumo financiero, establece:
posibilidades que haya ofrecido el proveedor para I. El deber del proveedor financiero de analizar la
ejercer la garantía voluntaria. solvencia económica del consumidor para poder
III. Consagra como irrenunciable el derecho de triple cumplir las obligaciones que de ella se originen previo
opción (optar entre la reparación, reposición o a una operación de crédito de dinero.
devolución de la cantidad pagada), debiendo ahora el II. El derecho del consumidor a solicitar, sin expresión
proveedor comunicarlo en cada uno de sus locales, de causa, el bloqueo permanente de las tarjetas de
tiendas, páginas webs u otros. pago, sin que el proveedor pueda cobrar los costos
El derecho a retracto en compras remotas de productos de administración, operación y/o mantención durante
ahora procederá siempre, salvo excepciones con respecto dicho periodo.
a bienes perecibles, de uso personal, que por su naturaleza • En materia de venta de vehículos motorizados, establece
no pueden ser devueltos, etc. Antes, el proveedor podía es- principalmente las siguientes nuevas obligaciones:
tablecer unilateralmente que el derecho a retracto no era I. Justificar e informar exigencias para mantener vigente
procedente. garantía voluntaria del vehículo.
Dentro de la información básica comercial que el proveedor II. Proveer de un vehículo de similares características
debe proporcionar en la venta de bienes durables, se debe cuando el uso de la garantía legal o voluntaria prive
agregar: del uso del vehículo por un período superior a 5 días
La vida útil, es decir, la duración del bien en condiciones hábiles.
previsibles de uso, incluido el plazo en que el proveedor Finalmente, es importante señalar que, en caso de incum-
se obliga a disponer de repuestos y servicio técnico para su plimiento, las empresas arriesgan multas de hasta 300 UTM,
reparación. esto es, cerca de 17 millones de pesos por cada infracción.
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