En la LEY 21.398 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que Establece Medidas para Incentivar la Protección de los Derechos de los Consumidores, en el Artículo 12 C., se manifiesta que “los proveedores de vehículos motorizados nuevos deberán informar al consumidor, de manera clara e inequívoca, antes del perfeccionamiento del contrato de compraventa o de arrendamiento con opción de compra, aquellas exigencias obligatorias justificadas para mantener vigente la garantía voluntaria del vehículo”. Es decir, los compradores sabrán de antemano a que atenerse en su compra, respecto a lo que deben o no hacer en caso de presentar un desperfecto el vehículo. En caso de no estar de acuerdo con las exigencias podrán desistir de la compra.
La norma también señala que, “En el caso de que se exijan mantenciones obligatorias, se deberá informar el listado de todas éstas, incluyendo sus valores estimados, así como también una nómina de todos los talleres o establecimientos de servicio técnico autorizados donde se podrán realizar dichas mantenciones”. Este punto muy es relevante, porque implica que el vendedor deberá disponer de una cadena de talleres para la mejor atención del cliente, en la post venta, para lo cual deberá calificar a los talleres mecánicos, que cumplan requisitos, en cuanto a personal y su capacitación y a entregarles la información detallada del vehículo en cuestión.
“Los fabricantes, importadores y proveedores de vehículos motorizados nuevos no podrán limitar la libre elección de servicios técnicos destinados a la mantención del bien, salvo que se trate de mantenciones que, por sus características técnicas específicas justificadas, deban ser realizadas por talleres o establecimientos de servicio técnico expresamente autorizados”. De esta manera se amplia la posibilidad de concurrir a un taller mecánico que le merezca confianza para mantenciones periódicas, como cambios de aceite, baterías, luces, etc. Con la excepción de mantenciones muy especiales, como por ejemplo las partes y piezas que deban ser reemplazadas solo por el fabricante.
Otra de las condicionantes declara que “El proveedor deberá proporcionar al consumidor otro vehículo de similares características mientras dure la reparación de un vehículo motorizado, cuando el ejercicio de la garantía legal o voluntaria conlleve privarlo de su uso por un término superior a cinco días hábiles.”.
Las empresas deberán informar la vida útil de ciertos productos durables de acuerdo a su uso normal. Eso incluye el plazo en que la empresa dispondrá de repuestos y servicio técnico para su reparación. Por ejemplo, en el caso de un refrigerador, el consumidor debe saber antes de comprar, que durará entre cinco y diez años con un funcionamiento normal.