Se inició la cuenta regresiva para las Fiestas Patrias y nuevamente enfrentamos estas fechas en medio de la pandemia del Covid-19 y una especial situación sanitaria que definirá la movilidad en los días feriados de esta festividad nacional.
Como los balances del Ministerio de Salud informan que las cifras de contagio han bajado, las autoridades han definido un plan especial para regular el comercio, desplazamiento y actividades para este 18 de septiembre, donde habrá mayor flexibilidad que el año pasado.
Sin embargo, es importante identificar los días feriados y los feriados irrenunciable que tendremos en estas fechas, los cuales determinan la operación de todo el comercio en nuestro país.
- SITUACIÓN DEL DÍA VIERNES 17 DE SEPTIEMBRE
Como este año los días 18 y el 19 de septiembre corresponden a días sábado y domingo, respectivamente, el día 17 de septiembre es feriado. Sin embargo, este día no corresponde a un feriado obligatorio e irrenunciable.
- DÍAS 18 y 19 DE SEPTIEMBRE: FERIADOS OBLIGATORIOS E IRRENUNCIABLES PARA LOS TRABAJADORES DEL COMERCIO
Los días sábado 18 y domingo 19 de septiembre de 2021 son feriados obligatorios e irrenunciables para los trabajadores del comercio para quienes los domingos y festivos son días normales de trabajo, independiente que se encuentren o no ubicados dentro de un centro comercial o mall. Se trata de aquellos trabajadores del comercio exceptuados del descanso dominical y de días festivos, situación regulada en el artículo 38 del Código del Trabajo.
Estos feriados deben comenzar a más tardar a las 21:00 horas del día anterior a los días festivos y terminar a las 06:00 horas del día siguiente a éstos, salvo las alteraciones horarias que se produzcan con motivo de la rotación de los turnos, en cuyo caso pueden prestar servicios entre las 21:00 y 24:00 horas del día anterior a los aludidos descansos o entre las 0:00 y las 6:00 horas de éstos, cuando el respectivo turno incida en dichos períodos.
- SITUACIÓN DE CIERTOS TRABAJADORES DEL COMERCIO
Por otro lado, no son feriados obligatorios e irrenunciables los días 18 y 19 de septiembre para los trabajadores del comercio que se desempeñen en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimientos (tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, casinos de juego y otros lugares de juego autorizados), de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de las farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. Asimismo, tampoco será feriado obligatorio e irrenunciable para los locales comerciales atendidos por sus propios dueños. Estos trabajadores tienen derecho a tener esos feriados, a lo menos, una vez cada dos años respecto de un mismo empleador, pudiendo acordar con éste la rotación del personal necesario para ello.
- SITUACIÓN DE EMPRESAS CON SISTEMA EXCEPCIONAL
Estos feriados obligatorios e irrenunciables no afectan a las empresas que tienen un sistema excepcional de jornada de trabajo y descanso autorizado por la Dirección del Trabajo. En cuanto a la compensación de estos feriados, se debe revisar el contenido de la resolución respectiva.
- MEDIDAS SANITARIAS EN EL CONTEXTO DEL COVID-19
Las empresas deben tener en consideración todas las medidas, lineamientos, recomendaciones y protocolos dictados por la autoridad, especialmente los contenidos en el Plan “Paso a Paso Laboral”.
MULTAS
La Ley Nº 20.215 establece las siguientes multas a beneficio fiscal por infracción de sus normas:
– Menos de 50 trabajadores: multa de 5 UTM por cada trabajador afectado.
– 50 a 199 trabajadores: multa 10 UTM por cada trabajador afectado.
– 200 o más trabajadores: multa 20 UTM por cada trabajador afectado.
Fuente: CNC/Informe PARRAGUEZ&MARIN