Hasta el 20 de diciembre de 2019 se amplía plazo para la Declaración de Productos Prioritarios. Bajo la Resolución N°1515 se extendió el plazo hasta el 20 de diciembre de 2019 para la entrega de información requerida a los productores de productos prioritarios, de acuerdo con el artículo segundo transitorio de la Ley 20.920, REP. El primer plazo venció el mismo 29 de noviembre a través del registro de emisiones y transferencias contaminantes, sin embargo, como no existen reglamentos asociados y aún hay dudas en el procedimiento, se extendió el tiempo para el proceso. Es importante señalar que quienes deben declarar son:
– Los productores de productos prioritarios que enajenan un producto prioritario por primera vez en el mercado nacional;
– Aquellos que enajenan un producto prioritario bajo una marca propia adquirido de un tercero que no es el primer distribuidor; o
– Quienes importan un producto prioritario para su propio uso profesional. Se les recuerda a los importadores o productores que este proceso se realiza cada año y en los plazos que la LEY REP determine en sus diferentes reglamentos y resoluciones.
Para realizar el trámite, se debe estar registrado en el sistema Ventanilla Única
https://vu.mma.gob.cl y habilitados en el sistema REP como productor de productos prioritarios.
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